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TESTIGO Diagnóstico y expediente de daños en vivienda
Guía 03 · Seguros

Cómo preparar un inventario documentado de daños

La ley pide tres listas —lo que había, lo que se salvó y lo que se estima que cuesta— y pone la prueba de la preexistencia del lado del asegurado. Esta guía explica cómo se construye ese documento para que se entienda sin haber estado en la vivienda, y qué sirve como indicio cuando la factura no aparece.

Redacción documental de TESTIGO Publicado 06/09/2026 Actualizado 06/09/2026 Rev. 01

Suelo de parquet levantado y abombado en una sala, con las lamas separadas y curvadas
Fotografía de archivo Parquet hinchado y levantado por absorción de agua. Es el plano medio que hace falta: relaciona el daño con un elemento constructivo concreto y con su extensión, algo que un detalle aislado no permite ver. Raimond Spekking · Wikimedia Commons · CC BY-SA 4.0 · Ficha de origen · Recortada y ajustada por TESTIGO
Lo que sostiene un inventario
  1. Que cada línea sea identificable. «Televisor» no es un bien; «televisor LG OLED55, número de serie 812AB» sí lo es.
  2. Que la preexistencia esté acreditada de algún modo. La ley pone esa prueba del lado del asegurado, y las facturas no son la única forma de darla.
  3. Que cada línea remita a una fotografía. Un inventario sin imágenes es una lista de deseos; unas imágenes sin inventario son una carpeta.

Qué pide exactamente la ley

El artículo 38 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro es corto y conviene leerlo entero, porque contiene tres cosas distintas que suelen confundirse.

La primera: dentro de los cinco días siguientes a la notificación del siniestro, el asegurado debe comunicar por escrito la relación de los objetos existentes al momento del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños. Tres listas, no una.

La segunda: la prueba de la preexistencia corresponde al asegurado. No basta con decir que había un televisor; hay que poder sostener que lo había.

La tercera, y la que casi nadie conoce: el propio artículo añade que el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no pueda aportarse prueba más eficaz. Si la póliza declaraba un capital de contenido y describía la vivienda, esa descripción cuenta.

Plazos que no son el mismo Siete días para comunicar el siniestro (art. 16). Cinco días desde esa notificación para la relación escrita de objetos (art. 38). Cuarenta días desde la declaración para que el asegurador pague el importe mínimo que pueda deber (art. 18). Son tres relojes distintos.

El orden correcto: fotografiar, después inventariar

Un inventario se rellena mirando fotografías, no mirando la habitación. Si se hace al revés, aparecen líneas sin imagen que las respalde y fotografías que no se sabe a qué línea corresponden. La guía de fotografías del siniestro explica la secuencia; este documento viene después.

Suelo de parquet levantado y abombado en una sala, con las lamas separadas y curvadas
Fotografía de archivo Parquet hinchado y levantado por absorción de agua. Es el plano medio que hace falta: relaciona el daño con un elemento constructivo concreto y con su extensión, algo que un detalle aislado no permite ver. Raimond Spekking · Wikimedia Commons · CC BY-SA 4.0 · Ficha de origen · Recortada y ajustada por TESTIGO

Las tres listas

Lo existente

Todo lo que había en la zona afectada, dañado o no. Incluir lo que se salvó no es un tecnicismo: delimita el alcance y evita que aparezcan después objetos que nadie mencionó.

Lo salvado

Lo que se retiró a tiempo o quedó intacto. Conviene fotografiarlo también, y decir dónde está. Un bien salvado que luego no aparece es un problema.

La estimación de daños

Aquí hay que ser preciso con el lenguaje. Una estimación del asegurado no es una tasación ni un presupuesto: es lo que uno cree que vale reponer o reparar, y así debe presentarse. TESTIGO no valora bienes, y esta guía no da criterios de valoración porque valorar es oficio de perito.

Cómo describir cada línea

Una línea útil contiene seis cosas. Cuantas más falten, más trabajo tendrá que hacer quien la lea, y más margen habrá para discutirla.

Anatomía de una línea de inventario
CampoPara qué sirveEjemplo pobreEjemplo utilizable
EstanciaSitúa el bien y permite cruzarlo con las fotografías generalesCasaSalón, pared norte
Elemento o bienQué es exactamenteMuebleLibrería de tres cuerpos, 240 × 200 cm
IdentificaciónLo distingue de cualquier otro igualMarca, modelo y número de serie
EstadoReparable, pérdida parcial, pérdida total o por determinarRotoPérdida total: base hinchada, no apoya
FotografíaEnlaza con la prueba gráfica2026-09-06_salon_detalle_04.jpg
JustificanteSostiene la preexistenciaFactura 2021-114 / caja conservada

Continente y contenido no son lo mismo

Casi todas las pólizas de hogar separan dos capitales. El continente es lo que forma parte de la vivienda y se quedaría en ella en una mudanza: suelos, tabiques, alicatados, carpintería, instalaciones, sanitarios, armarios empotrados. El contenido es lo que se llevaría uno: muebles, ropa, electrodomésticos no empotrados, objetos personales.

La frontera no siempre es evidente, y donde caiga cada línea puede cambiar el capital contra el que se imputa. Un armario empotrado suele ser continente; el mismo armario si es exento, contenido. Una encimera de cocina, continente; el microondas de encima, contenido. Un suelo laminado colocado sobre el original, según cómo esté descrito en la póliza.

Lo razonable no es adivinarlo: es separar las líneas por naturaleza en el inventario y dejar que la aseguradora impute cada una donde corresponda según el contrato. Meterlo todo en un mismo saco es lo que provoca que se revise entero.

Antes de rellenar nada Localiza en tu póliza los dos capitales asegurados y, si aparecen, los sublímites por objeto o por categoría —joyas, dinero, equipos electrónicos suelen tenerlos—. Cambian por completo la conversación posterior, y están escritos desde el primer día.

Cuando no hay factura

Es la situación normal, no la excepción: nadie guarda la factura del sofá de hace ocho años. La preexistencia se puede sostener con indicios acumulados, y varios indicios débiles suman:

  • Fotografías anteriores donde el bien aparece en la vivienda, aunque sea de fondo en una foto familiar. Sus metadatos llevan fecha.
  • Extractos bancarios o de tarjeta con el cargo del comercio.
  • Correos de confirmación de compra, historiales de pedidos en tiendas en línea.
  • Manuales, cajas, embalajes, garantías, tarjetas de registro del fabricante.
  • Facturas de reparación o mantenimiento anteriores del mismo aparato.
  • La descripción del contenido que figure en la propia póliza.

Lo que no funciona es inventar una cifra redonda y confiar en que cuele. Una estimación razonada y modesta, con lo que se tenga detrás, sostiene mejor un expediente que una cifra alegre sin nada.

Esto puede perjudicarte
  • Inflar la relación. Además del riesgo obvio, una sola línea desmentida contamina la credibilidad de todas las demás.
  • Tirar lo dañado antes de que lo vean. Si hay que retirarlo por higiene o seguridad, fotografíalo antes, guarda una muestra si es posible y anota dónde se llevó.
  • Mantener una valoración desproporcionada. El artículo 39 dice que, si una parte sostuvo una valoración manifiestamente desproporcionada y eso obligó a la tasación pericial, los gastos los paga esa parte sola.
  • Reparar y después reclamar. Ejecutar la reparación definitiva antes de que se haya podido peritar dificulta la valoración del daño.

Ninguna de estas situaciones determina por sí sola el resultado de un expediente. Se señalan porque pueden dificultar la valoración o debilitar la documentación.

Lo que se tira y lo que se guarda

Hay bienes que no pueden esperar: alimentos, textiles empapados con aguas sucias, material con moho en una casa con personas vulnerables. Retirarlos es exactamente lo que pide el artículo 17, que obliga a emplear los medios disponibles para aminorar las consecuencias. Pero retirarlos sin dejar rastro convierte una línea del inventario en una afirmación sin respaldo.

El procedimiento razonable es el mismo siempre: fotografiar el bien completo, fotografiar su identificación si la tiene, anotar por qué hubo que retirarlo y adónde fue, y conservar una muestra o un fragmento cuando sea posible y no suponga un riesgo. Un trozo de rodapié hinchado guardado en una bolsa dice más que tres párrafos de descripción.

Bienes de valor especial

Joyas, obra de arte, instrumentos musicales, colecciones y equipos profesionales suelen tener en la póliza un tratamiento aparte: sublímites, obligación de tasación previa o exigencia de declaración expresa. Si hay alguno afectado, conviene revisar esas cláusulas antes de enviar el inventario, y separar esas líneas del resto para que se traten con la documentación que les corresponda.

Bienes de terceros y bienes profesionales

En una vivienda hay a menudo cosas que no son del asegurado: material de trabajo de una empresa, objetos prestados, pertenencias de un inquilino o de un familiar. Su cobertura no se presume. Inclúyelos en la relación de lo existente —porque estaban— pero identifícalos como lo que son, en lugar de sumarlos sin más al total.

Prepara el inventario aquí

La herramienta ordena las líneas, las numera y las deja imprimibles con el formato de arriba. La columna de importes es opcional: si la activas, la suma que aparece es aritmética y procede exclusivamente de lo que escribas tú.

Herramienta

Inventario de daños imprimible

Convierte una lista desordenada de desperfectos en una relación con estancia, elemento, identificación y referencia fotográfica. Ordena y presenta: no acredita preexistencia, no determina causas y no decide si algo está cubierto.

Identificación del expediente

Elementos y bienes dañados
Estancia Elemento o bien Marca, modelo o nº de serie Estado Foto Justificante Importe indicado por ti Quitar
Importes

TESTIGO no valora bienes ni daños. Si activas esta casilla, la herramienta suma lo que escribas tú y lo rotula como tal: no es una tasación ni una cantidad reclamable.

Desactivado por defecto. Si lo marcas, los datos se guardan sólo en este dispositivo, no se envían a ningún sitio y nadie más puede leerlos.

Si no hay acuerdo en la valoración

El artículo 38 prevé el procedimiento pericial contradictorio: cada parte designa un perito y, si no coinciden, se nombra un tercero. Los plazos son cortos —ocho días para designar perito desde que la otra parte comunica el suyo, treinta días para el dictamen del tercero desde que acepta— y el silencio tiene consecuencias: no designar perito en plazo equivale a aceptar el dictamen del contrario.

El dictamen es vinculante salvo impugnación judicial, con plazos distintos para cada parte: treinta días el asegurador, ciento ochenta el asegurado. Antes de llegar a ese terreno conviene asesoramiento jurídico, que esta guía no es.