Inventario de daños imprimible
El artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro pide una relación escrita de lo existente, lo salvado y la estimación de daños. Esta herramienta la produce con un formato que se puede leer sin haber estado en la vivienda.
Inventario de daños imprimible
Convierte una lista desordenada de desperfectos en una relación con estancia, elemento, identificación y referencia fotográfica. Ordena y presenta: no acredita preexistencia, no determina causas y no decide si algo está cubierto.
Para qué sirve un inventario y para qué no
El artículo 38 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, pide al asegurado que comunique por escrito, dentro de los cinco días siguientes a la notificación del siniestro, la relación de los objetos existentes al ocurrir, la de los salvados y la estimación de los daños. Ese mismo artículo añade algo que conviene leer despacio: la prueba de la preexistencia corresponde al asegurado, y el contenido de la póliza constituye una presunción a su favor cuando no cabe aportar prueba más eficaz.
Esta herramienta produce esa relación con un formato legible: estancia, elemento, identificación, estado, referencia de la fotografía y del justificante. Nada más y nada menos. La columna de importes es opcional y está rotulada como lo que es: una suma aritmética de cifras que has escrito tú.
Antes de rellenarla conviene tener hechas las fotografías, no después. La guía cómo preparar un inventario documentado de daños explica en qué orden se hace cada cosa.
- TESTIGO no valora bienes ni daños. No hay baremos, ni precios de referencia, ni depreciaciones: la cifra que sale es la que has metido tú.
- No acredita la preexistencia de nada. Eso lo hacen las facturas, las fotografías anteriores y los demás indicios que puedas reunir.
- No determina la causa del daño ni decide si está cubierto.
- No envía el inventario a nadie: lo imprimes o lo copias tú.